Derecho Civil

Derecho Civil

Es una rama del derecho privado que regula las principales relaciones civiles entre las personas, contempla los temas relativos a los bienes de las personas, la forma y quienes suceden a un fallecido, el cumplimiento de los contratos o acuerdo. La finalidad del derecho civil es preservar los intereses del sujeto a nivel patrimonial y moral.

Cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, el cambio de sus nombres o apellidos, en los siguientes casos:

  • Cuando sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente.
  • Cuando por más de 5 años haya sido conocida por nombres o apellidos distintos a los que salgan en su carnet de identidad.
  • Cuando los nombres o apellidos no son en español, podrá solicitarse para que se autorice traducirlos al idioma castellano.
  • Este proceso se realiza ante un Juez de Letras.

En caso de tratarse de un menor de edad, la solicitud es realizada por su padre, madre o tutor legal.

En caso de no pago de la renta. Se debe aplicar la norma especial que regula estas relaciones está contenida en la Ley 18.101, modificada por la 19.866, ambas sobre arrendamiento de predios urbanos.

Si a UD. le deben meses de arriendo, gastos de los consumos básicos, lo primero que debe realizar es el desahucio, esto es, la noticia anticipada del termino del contrato de arrendamiento. Esto no se puede hacer de cualquier forma, sino que es necesario hacerlo conforme a los procedimientos que indica la legislación vigente. De conformidad a la nueva Ley de arriendo debe hacerse con a lo menos dos meses de anticipación, salvo que las partes hayan pactado otro plazo.

En un juicio de arriendo una vez presentada la demanda el tribunal fija fecha de audiencia al quinto día hábil de notificada la demanda. ésta es una audiencia de conciliación, si no hay conciliación se recibe la causa aprueba una vez rendida la causa queda para estado de ser fallada. El tribunal generalmente fija un plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la sentencia para hacer el desalojo, pudiendo el demandado por motivos graves solicitar una prorroga hasta por 30 días.

También existe la posibilidad de dar termino anticipado al contrato de arriendo en caso de INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO A LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO, tales como mantener la propiedad en perfecto estado de conservación, utilizarla solo para el fin arrendado (vivienda), no perturbar a los vecinos, entre otros.

En caso de fallecimiento del arrendador: los herederos también deben dar termino al contrato de arriendo conforme a la norma especial ( ley 18.101).

Cuando no existe un contrato que faculte a una persona para ocupar un bien ajeno (no existe contrato de arriendo, promesa o cesion). Para lograr la restitución del inmueble se debe hacer una demanda de precario en el que el dueño debe acreditar su dominio, y además el hecho que el ocupante se encuentra en la propiedad solo por tolerancia o ignorancia del dueño (que no existe un contrato).

La Indemnización de Perjuicios o indemnización por daños y perjuicios consiste en el derecho que tiene cualquier persona para demandar a otra que le ha causado un daño. Este daño debe ser reparado a través de la entrega de una cantidad de dinero ( indemnización).

Es importante destacar que el daño puede ocurrir “ a causa del incumplimiento de una obligación contenida en un contrato” o “ puede provenir de una relación ajena a un contrato” . Aquello es lo que la ley conoce como responsabilidad contractual y extracontractual.

Cuando no existe contrato infringido, el daño será “»Todo perjuicio que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, deber ser reparado por ésta».

Toda indemnización de daños y perjuicios debe ser declarada en sentencia judicial, tarea en la cual se requiere necesariamente la intervención de abogados competentes. La indemnización de perjuicios puede comprender el daño emergente, lucro cesante y/o daño moral.

En términos sencillos es el derecho que mantiene una persona que se encuentra en un régimen de comunidad de bienes junto a otra u otras partes, para solicitar ante Tribunales Civiles que se ponga término a dicha comunidad y el producto de la misma sea dividida entre todas las partes, entregando un juez lo que a cada uno corresponde de acuerdo a sus derechos.

PARTICIÓN SOCIEDAD CONYUGAL

Al momento de contraer matrimonio se debe optar por el régimen matrimonial. Algunos pactan separación total de bienes, otros régimen de participación en los gananciales o Sociedad conyugal.

En el caso de la sociedad conyugal: una vez declarado el termino de esta, el cual se produce por sentencia de divorcio, o sentencia de separación judicial. Se debe realizar la distribución del patrimonio de la sociedad conyugal (haber común) dividiéndolo y entregando a cada uno de los socios (ex conyuges) lo que corresponda.

La liquidación de sociedad conyugal es posible realizarla de mutuo acuerdo entre los cónyuges o en el caso de no existir acuerdo por medio de un juez partidor.

En caso que éste trámite no se realice, ambos ex cónyuges continuarían siendo propietario comunes de los bienes, aunque se encuentren divorciados o separados.

PARTICIÓN DE RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

Una vez extinguido este régimen ( se disuelve por divorcio o separación judicial), se debe proceder a revisar los bienes que cada uno de los cónyuges tenía antes de contraer matrimonio, versus una comparativa de lo que obtuvo durante el matrimonio., En caso que uno de los cónyuges hubiera obtenido ganancias en comparación al otro, estos gananciales tendrán que distribuirse entre ambos.

Esta partición puede realizarse de común acuerdo o a través de un juicio de partición.

PARTICIÓN SOCIEDADES COMERCIALES

En aquellos casos en los cuales participo de una sociedad y por desavenencias con mis socios ya no deseo continuar participando en la misma, puedo:

Ceder mi participación en la sociedad o vender mis acciones.

En caso de que no exista acuerdo, puedo solicitar la partición de la sociedad.
Para la partición se nombrar un juez partidor quien se encargara de liquidar los activos y pasivos de la sociedad y distribuir los bienes, utilidades o pérdidas entre los socios de acuerdo a los aportes realizados por cada uno.

PARTICIÓN EN CASO DE HERENCIA

La partición de bienes en términos simples, se puede explicar como la división de los bienes del difunto entre los herederos. La partición de bienes hereditarios puede hacerse por el propio causante (difunto) por medio de un testamento, por los herederos de común acuerdo o por un juez partidor en el caso de que no exista un acuerdo.

Si alguno de los herederos (independiente del porcentaje o derechos que le correspondan sobre los bienes hereditarios) no estuviere de acuerdo en cómo hacer la partición, ésta debe ser hecha por el juez partidor, en cuyo caso la partición se regirá por las normas del CC y del CPC (arts. 1325 inciso 5° del CC y 646 del CPC).

De esta forma y en caso de existir desacuerdo de uno o más herederos, corresponderá iniciar acciones judiciales adecuadas para la designación de un Juez Árbitro o Juez Partidor, que en definitiva liquide la comunidad.

Este juez decidirá la manera de liquidar los bienes o bienes de la herencia, generalmente a través de la “venta en pública subasta”. También conocida como “remate”. De manera que del producto del mismo se entregue a cada heredero aquella cantidad de dinero que le corresponde.

Es importante tener claridad que durante el juicio de partición, se pueden hacer alegaciones destinadas al pago de arriendos por el uso del bien, al termino del uso y goce gratuito por parte de uno de los herederos o incluso una solicitud de rendición de cuentas en caso que uno de los herederos hubiere cobrado arriendos u obtenido lucro a partir de su uso personal de los bienes del difunto.

AUTORIZACIÓN PARA ENAJENAR BIENES DE UNA PERSONA DIFUNTA

Existen casos en los cuales los herederos del difunto tienen acuerdo en realizar una venta (por ejemplo tienen acuerdo en vender una casa que era de propiedad del difunto). Sin embargo, entre los herederos se encuentran personas que son menores de edad ( por ejemplo hijos o nietos).

En este caso la venta se puede realizar pero se requiere previamente una autorización especial de un juez de Familia, quien autorizara por medio de una resolución judicial la venta, previo audiencia e informe de defensor público.

Dicho trámite debe ser realizado por el representante legal o tutor de los herederos menores de edad patrocinado por un abogado.

En aquellos casos en los cuales soy acreedor de una deuda y el deudor obligado al pago no ha dado cumplimiento a lo comprometido habiendo transcurrido el plazo acordado para el pago, debo proceder judicialmente a través de un juicio de cobro, de manera de obtener el pago a través de una resolución judicial y en algunas instancias a través de apremios tales como embargos o remates

JUICIO EJECUTIVO

En caso de ser acreedor de una deuda que se encuentra respaldada en un cheque, letra o pagare, puedo iniciar un juicio ejecutivo de cobro contra el deudor de manera de obtener el pago de lo adeudado.

A través de este juicio se puede llegar al embargo y remate de bienes a fin de obtener el pago de lo adeudado.

JUICIO DE COBRO DE PESOS

En caso de existir una deuda, pero esta se encuentra respaldada en un correo electrónico, un documento notarial (que no es pagare) o tengo un pagare cuyo vencimiento es superior a un año.

Debo proceder a iniciar un juicio de cobro de pesos de manera de obtener el pago de lo adeudado por parte del deudor. Una vez, acreditada la existencia de la obligación, puedo iniciar el proceso para el embargo y remate de bienes.

COBRO DE FACTURAS

A través de un procedimiento judicial, se podrá requerir de pago al deudor mediante la presentación de una demanda ante Tribunales, en caso que el deudor no realice el pago al momento del requerimiento se podrá proceder con los apremios tales como embargos, retención de pagos o remates.

Las facturas cuando se encuentra dentro de un año de vigencia, contado desde el vencimiento de las mismas pueden ser cobradas a través de este procedimiento.

En caso de haber sido demandado por el pago de una deuda contenida en una cheque, letra o pagare (típico caso de demanda interpuesta por un Banco o Casa comercial). Como deudor puedo defenderme ante las deudas, existen varias alternativas.

PRESENTAR DEFENSA

Puedo presentar defensa dentro de los 4 días siguientes contados desde la notificación de la demanda.

TERCERÍA

La tercería es la intervención de un tercero en un proceso judicial. Este tercero indica que ha sido perjudicado a través del embargo de sus bienes por una deuda ajena.

Este mecanismo procesal, permite acreditar que los bienes que han sido embargados no pertenecen al deudor y obligado a la deuda , sino que son de propiedad o se encuentra bajo la posesión de un tercero que no mantiene vinculo contractual con la entidad acreedora de dicha deuda.

NULIDAD POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO

Existen casos en los cuales he sido demandado en un juicio destinado al pago de una deuda. Sin embargo, transcurrió el plazo de cuatro días para defensa sin que el deudor realice ninguna presentación, esto se puede haber debido al hecho que el deudor ha cambiado su domicilio, razón por la cual no se encuentra en el lugar en el cual habría sido notificado. En aquellos casos en que el cambio de domicilio puede ser probado fehacientemente se puede solicitar la nulidad de todas aquellas gestiones realizadas en el juicio debido a la falta de notificación valida.

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONAL NATURAL (QUIEBRA)

Es un procedimiento judicial que tiene por finalidad la liquidación rápida y eficiente de los bienes de la Persona Deudora, con el objeto de propender al pago de sus acreedores.

La Persona Deudora deberá presentar una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal competente. Esta solicitud deberá acompañarse de los siguientes antecedentes:

  • Lista de sus bienes, lugar en que se encuentren y los gravámenes que les afecten.
  • Lista de los bienes legalmente excluidos de la Liquidación (bienes inembargables).
  • Enumeración de sus juicios pendientes con efectos patrimoniales.
  • Estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como de la naturaleza de sus créditos.

Una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la resolución que declara el término del Procedimiento Concursal de Liquidación, se entenderán extinguidos por el solo ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por la Persona Deudora, con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación.

Una vez terminado el proceso de liquidación. Los registros públicos o privados que publican información acerca de deudores, deben dar cumplimiento a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Esta ley establece que los referidos registros no podrán comunicar la información relacionada con obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial en cuanto las obligaciones hayan sido repactadas, renegociadas o novadas o se encuentren con alguna modalidad pendiente. Asimismo tampoco podrán comunicarse aquellas deudas extinguidas legalmente.

En consecuencia, una Persona Deudora que se somete a un Procedimiento Concursal de Liquidación, podrá solicitar la eliminación de sus deudas extinguidas o renegociadas según los términos del respectivo acuerdo de renegociación, de cualquier registro público o privado.

CONSIGNACIÓN

todos los casos en que he sido demandado, puedo consignar parte del monto adeudado directamente ante el Tribunal donde se tramita la causa.

PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS

Existen casos que pese a haberse realizado una demanda por parte del acreedor, el deudor no fue habido o no logro ser notificado dentro del año siguiente al vencimiento.

En ese caso se puede solicitar la prescripción de la deuda, es decir, la extinción de la acción de cobro por parte del acreedor, lo que significa que éste no podrá realizar juicios o procesos destinados al pago, o realizar publicaciones en registros públicos o privados respecto de la deuda.

El deudor con su respectiva sentencia de prescripción puede solicitar aclarar sus antecedentes comerciales.

En caso de haber sido habido y notificado, puede existir la posibilidad que el juicio de cobro o ejecutivo hubiere estado paralizado durante tres años, instancia en la cual también se podrá solicitar la prescripción de la deuda.

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